Nota
Esta guía explica las reglas generales del Estatuto de los Trabajadores. Un despido depende de hechos, pruebas, convenio y procedimiento; no sustituye el análisis de un graduado social, abogado laboralista o sindicato.
Resumen rápido
Objetivo y disciplinario indican qué causa alega la empresa. Procedente, improcedente y nulo indican cómo queda calificado el despido. El objetivo válido genera normalmente 20 días por año; el disciplinario procedente, ninguna indemnización; y el improcedente, por regla general, 33 días por año. El plazo para impugnar es de 20 días hábiles.
La confusión que cambia todo
En una carta pueden aparecer palabras que parecen intercambiables, pero no lo son. Hay dos preguntas distintas:
- ¿Qué causa invoca la empresa? Puede ser una causa objetiva —económica, técnica, organizativa, productiva o ligada a la aptitud del trabajador— o un incumplimiento disciplinario grave.
- ¿Es válida esa decisión? Si se discute, la conciliación o el juzgado puede terminar considerando el despido procedente, improcedente o nulo.
Por eso un despido objetivo no es automáticamente procedente. Si no se acredita la causa o se incumplen requisitos relevantes, puede acabar declarado improcedente. Y tanto un objetivo como un disciplinario pueden ser nulos si vulneran derechos fundamentales o encajan en supuestos de protección legal.
Tabla rápida: causa, indemnización y efecto
| Situación | Qué significa | Indemnización general |
|---|---|---|
| Objetivo correctamente tramitado | Existe una causa de los arts. 52–53 ET y se cumplen los requisitos | 20 días/año, máximo 12 mensualidades |
| Disciplinario procedente | Se acredita un incumplimiento grave y culpable | Sin indemnización |
| Improcedente | No se prueba la causa o falla el despido en términos relevantes | 33 días/año, máximo 24 mensualidades |
| Nulo | Vulnera derechos fundamentales o una protección legal aplicable | Readmisión y salarios dejados de percibir |
| Fin de contrato temporal indemnizable | Termina válidamente el contrato en los supuestos previstos | 12 días/año, con excepciones |
Estas cantidades son la indemnización. El finiquito va aparte y liquida salario pendiente, vacaciones no disfrutadas, pagas extraordinarias y otros conceptos devengados.
Despido objetivo: 20 días por año no significan que todo esté bien
Los artículos 52 y 53 del Estatuto regulan la extinción por causas objetivas. La empresa debe comunicarla por escrito expresando la causa. Con carácter general, debe poner a disposición del trabajador una indemnización de 20 días de salario por año, prorrateando los periodos inferiores al año, con un tope de 12 mensualidades.
También existe un preaviso general de 15 días entre la entrega de la carta y la extinción. Durante ese periodo, la persona trabajadora dispone de una licencia retribuida de seis horas semanales para buscar empleo. La ley contempla matices concretos, por ejemplo cuando la empresa alega una causa económica y no puede entregar la indemnización en ese momento.
Nota
La carta no puede limitarse a una etiqueta como «causas económicas». Debe permitir entender los hechos alegados. Que la empresa pague 20 días por año no impide revisar si la causa existe y si el procedimiento fue correcto.
Despido disciplinario: sin indemnización inicial, pero no sin control
El artículo 54 permite despedir por un incumplimiento grave y culpable. La carta debe indicar los hechos y la fecha de efectos. Si el despido termina siendo procedente, no existe indemnización, aunque sí corresponde el finiquito.
Si la empresa no acredita los hechos o la decisión resulta jurídicamente incorrecta, el despido puede ser improcedente. En ese caso, la empresa opta entre la readmisión o la indemnización legal, salvo reglas especiales como las de representantes de los trabajadores.
No confundas ausencia de indemnización inicial con ausencia de derechos: la empresa debe entregar la liquidación pendiente y el certificado necesario para tramitar el desempleo.
Qué implica que sea improcedente
La regla general del artículo 56 es una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades. Si el contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, se aplica el régimen transitorio:
- 45 días por año por el tiempo trabajado antes de esa fecha.
- 33 días por año por el tiempo posterior.
- Un sistema de topes de 720 o, en determinados contratos antiguos, hasta 1.260 días.
La cifra depende del salario diario computable, la antigüedad exacta y el tipo de extinción. El Consejo General del Poder Judicial recuerda que deben usarse importes brutos y que las pagas extraordinarias deben estar prorrateadas.
Despido nulo: no es una indemnización más alta
Un despido nulo no equivale a «improcedente con más dinero». Su consecuencia general es la readmisión inmediata y el abono de los salarios dejados de percibir. Puede aparecer cuando existe discriminación, vulneración de derechos fundamentales o un supuesto legal de protección y no se acredita la procedencia.
La nulidad es especialmente sensible a los hechos y a la prueba. Si sospechas represalia, discriminación o relación con embarazo, permisos, conciliación o una reclamación previa, conserva mensajes, evaluaciones, calendarios y documentos.
Cómo calcular sin mezclar finiquito e indemnización
Un ejemplo simplificado ayuda a separar conceptos. Imagina 30.000 € brutos anuales, salario estable y cuatro años completos de antigüedad:
- Salario diario orientativo: 30.000 / 365 = 82,19 €.
- Objetivo válido: 82,19 × 20 × 4 = 6.575,20 €.
- Improcedente: 82,19 × 33 × 4 = 10.849,08 €.
Después habría que aplicar los topes y revisar qué salario entra realmente en el cálculo. A esas cifras se suma o resta, de forma separada, el finiquito.
Los bonus, variables, salario en especie, reducciones de jornada o periodos anteriores a 2012 pueden cambiar el resultado. Una calculadora ofrece una estimación; no decide si la causa es válida.
Los 20 días hábiles: el plazo que no debes perder
El artículo 59 del Estatuto y la Ley reguladora de la jurisdicción social fijan un plazo general de 20 días hábiles para impugnar. Es un plazo de caducidad. No cuentan sábados, domingos ni festivos, pero el calendario aplicable puede depender del lugar.
La papeleta de conciliación suspende el cómputo en los términos legales, pero no conviene apurar. Tampoco debes confundir este plazo con los trámites del paro: son procedimientos distintos y pueden correr a la vez.
Qué hacer al recibir la carta
- Anota la fecha real de entrega. Comprueba también la fecha de efectos.
- Pide copia de todo. Carta, propuesta de liquidación, nóminas, contrato, anexos y certificado de empresa.
- Firma solo la recepción si no has revisado el contenido. Es habitual añadir «recibido, no conforme» y la fecha real.
- No confundas finiquito con indemnización. Revisa cada concepto por separado con la calculadora de finiquito.
- Calcula una horquilla. Contrasta nuestra estimación con la herramienta oficial del CGPJ.
- Busca ayuda pronto. Sindicato, graduado social, abogado laboralista o servicio de orientación jurídica. El reloj de los 20 días sigue corriendo.
- Tramita el desempleo si cumples los requisitos. No hace falta esperar a que termine una reclamación judicial para informarte o iniciar el trámite.
IRPF: «exenta» no significa siempre «todo exento»
La Agencia Tributaria limita la exención a la cuantía obligatoria establecida por la normativa laboral y, con carácter general, a 180.000 €. El exceso tributa como rendimiento del trabajo. Además, para despidos posteriores al 7 de julio de 2012, la AEAT vincula la exención de la improcedencia al reconocimiento en conciliación o resolución judicial.
Una baja pactada o una mejora voluntaria de la empresa no se convierte por sí sola en indemnización exenta. Si el importe es elevado o existe acuerdo, revisa el tratamiento fiscal antes de firmar.
Fuentes oficiales revisadas
- BOE — Estatuto de los Trabajadores, arts. 49 y 52–59
- Ministerio de Trabajo — Guía laboral sobre extinción del contrato y despido
- CGPJ — cálculo de indemnizaciones por extinción del contrato
- AEAT — cuantía exenta y límite de 180.000 €
Revisión normativa: 13 de octubre de 2026. El artículo diferencia datos legales verificables de ejemplos orientativos y no determina la validez de un despido concreto.
Preguntas frecuentes
¿Es lo mismo despido objetivo que despido procedente?
¿Cuánto se cobra en un despido objetivo?
¿Cuánto se cobra en un despido improcedente?
¿Cuánto tiempo hay para reclamar un despido?
¿Firmar el finiquito impide reclamar?
Sigue leyendo
trabajar y cobrar
Cómo entender tu nómina en España: guía paso a paso (2026)
Cada mes te llega un papel con cifras, porcentajes y siglas. Te explicamos qué significa cada línea de tu nómina, por qué te cobran lo que te cobran, y cómo comprobar que la empresa lo está haciendo bien.
trabajar y cobrar
Rendimientos netos de autónomos: calcula tu tramo y la regularización
Facturar no es lo mismo que obtener rendimientos netos. Explicamos la fórmula que usa la Seguridad Social, el ajuste del 7% o 3% y por qué la cuota del año es provisional.
trabajar y cobrar
Trabajar y cobrar en España 2026: nómina, finiquito, paro y autónomos
Todo lo que cobras (y lo que te descuentan) por trabajar, explicado claro y con calculadoras: nómina, finiquito, paro y cuota de autónomos. Con datos oficiales 2026.