Entender nómina y conceptos pendientes
Una guía para revisar bruto, bases, pagas, vacaciones y retenciones.
Leer la guía →Calcula tu finiquito 2026: salario pendiente, vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de pagas extra e indemnización por despido según el Estatuto de los Trabajadores. Gratis y sin registro.
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Estimación en bruto. El finiquito tributa y cotiza como salario; la indemnización por despido está exenta de IRPF hasta el importe legal obligatorio, con un límite exento general de 180.000 €. Las vacaciones se calculan sobre 30 días/año naturales: revisa tu convenio.
Después del resultado
Cómo interpretar esta estimación: Compara el cálculo con convenio, contrato, nóminas y carta de extinción antes de firmar cualquier saldo y finiquito.
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Ver opción por email →Diferencia finiquito, indemnización, paro y documentación necesaria.
Comparar opciones →El cálculo se ejecuta en tu navegador. GA4 recibe solo el identificador de la herramienta y la acción elegida, nunca cifras ni respuestas introducidas. El enlace copiado no incluye los datos del cálculo para evitar exponerlos en URL, historiales o sistemas de analítica.
Nota
Herramienta orientativa, no asesoramiento legal. Los cálculos siguen el Estatuto de los Trabajadores, pero tu convenio y tu contrato pueden cambiar detalles. Antes de firmar un finiquito, revísalo con calma. Datos y topes actualizados a 2026.
El finiquito es el documento que liquida todo lo que la empresa te debe cuando termina la relación laboral, sea por despido, fin de contrato o baja voluntaria. Firmarlo suele implicar dar por saldadas las cuentas, así que conviene revisarlo bien. Debe incluir:
La indemnización por despido es un concepto distinto del finiquito, aunque muchas veces se paga en el mismo momento. Por eso la calculadora la muestra por separado.
Los importes salen directamente del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. Según el motivo de la salida:
| Situación | Indemnización | Tope |
|---|---|---|
| Despido improcedente (art. 56) | 33 días/año | 24 mensualidades |
| Extinción por causas objetivas (arts. 52–53) | 20 días/año | 12 mensualidades |
| Despido disciplinario procedente | Sin indemnización | — |
| Fin de contrato temporal (art. 49) | 12 días/año | — |
| Baja voluntaria | Sin indemnización | — |
Nota
Si empezaste a trabajar antes del 12 de febrero de 2012, la calculadora separa automáticamente el tramo previo a 45 días/año y el posterior a 33 días/año, con los límites de la disposición transitoria undécima. En casos complejos, contrasta el resultado con la herramienta del CGPJ o un profesional.
El finiquito tributa como salario (lleva retención de IRPF y cotiza a la Seguridad Social). La indemnización por despido puede estar exenta de IRPF hasta la cuantía legal obligatoria si se cumplen los requisitos. El límite exento general es 180.000 €; el exceso tributa.