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Calculadora de finiquito 2026

Calcula tu finiquito 2026: salario pendiente, vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de pagas extra e indemnización por despido según el Estatuto de los Trabajadores. Gratis y sin registro.

Datos verificados con fuentes oficiales Revisado por la redacción Actualizado: septiembre de 2026

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Introduce tus datos

Salario pendiente del mes (31 días)2038,36 €
Vacaciones no disfrutadas (19.9 días)1307,86 €
Parte proporcional de pagas extra2273,19 €
Finiquito (sin indemnización)5619,41 €
Indemnización (5.7 años de antigüedad)12.295,89 €
Total a percibir17.915,30 €

Estimación en bruto. El finiquito tributa y cotiza como salario; la indemnización por despido está exenta de IRPF hasta el importe legal obligatorio, con un límite exento general de 180.000 €. Las vacaciones se calculan sobre 30 días/año naturales: revisa tu convenio.

Nota

Herramienta orientativa, no asesoramiento legal. Los cálculos siguen el Estatuto de los Trabajadores, pero tu convenio y tu contrato pueden cambiar detalles. Antes de firmar un finiquito, revísalo con calma. Datos y topes actualizados a 2026.

Qué es el finiquito y qué debe incluir

El finiquito es el documento que liquida todo lo que la empresa te debe cuando termina la relación laboral, sea por despido, fin de contrato o baja voluntaria. Firmarlo suele implicar dar por saldadas las cuentas, así que conviene revisarlo bien. Debe incluir:

  1. Salario de los días trabajados del último mes que aún no has cobrado.
  2. Vacaciones generadas y no disfrutadas hasta la fecha de baja.
  3. Parte proporcional de las pagas extra, si no las cobras prorrateadas en las 12 mensualidades.

La indemnización por despido es un concepto distinto del finiquito, aunque muchas veces se paga en el mismo momento. Por eso la calculadora la muestra por separado.

Cuánta indemnización te corresponde (Estatuto de los Trabajadores)

Los importes salen directamente del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. Según el motivo de la salida:

Situación Indemnización Tope
Despido improcedente (art. 56) 33 días/año 24 mensualidades
Extinción por causas objetivas (arts. 52–53) 20 días/año 12 mensualidades
Despido disciplinario procedente Sin indemnización —
Fin de contrato temporal (art. 49) 12 días/año —
Baja voluntaria Sin indemnización —

Nota

Si empezaste a trabajar antes del 12 de febrero de 2012, la calculadora separa automáticamente el tramo previo a 45 días/año y el posterior a 33 días/año, con los límites de la disposición transitoria undécima. En casos complejos, contrasta el resultado con la herramienta del CGPJ o un profesional.

Cómo se calcula (la fórmula, sin misterios)

  • Salario diario = salario bruto anual ÷ 365. Sobre esta base se calcula casi todo, porque ya incluye el prorrateo.
  • Vacaciones no disfrutadas = (días de vacaciones que te tocan por el tiempo trabajado este año − los que ya has cogido) × salario diario. Por ley son mínimo 30 días naturales al año (tu convenio puede mejorarlo).
  • Pagas extra = parte proporcional generada desde el último devengo, si cobras en 14 pagas.

Impuestos: ojo con esto

El finiquito tributa como salario (lleva retención de IRPF y cotiza a la Seguridad Social). La indemnización por despido puede estar exenta de IRPF hasta la cuantía legal obligatoria si se cumplen los requisitos. El límite exento general es 180.000 €; el exceso tributa.

Fuentes oficiales

  • Estatuto de los Trabajadores (texto refundido, Real Decreto Legislativo 2/2015): arts. 49, 53 y 56 — BOE.
  • Salario Mínimo Interprofesional 2026 (1.221 €/mes, 14 pagas): Real Decreto 126/2026 — BOE.
  • Agencia Tributaria (AEAT): exención de la indemnización por despido en el IRPF.

Preguntas frecuentes

¿Qué incluye el finiquito?
El finiquito liquida lo que la empresa te debe al terminar: el salario de los días trabajados del último mes, las vacaciones generadas y no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extra (si no las tienes prorrateadas). La indemnización por despido es un concepto aparte, aunque suele pagarse junto.
¿Cuánta indemnización me corresponde?
Depende del motivo (Estatuto de los Trabajadores): despido improcedente 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades; extinción por causas objetivas 20 días/año, máximo 12 mensualidades; y ciertos fines de contrato temporal 12 días/año. Un despido disciplinario procedente y una baja voluntaria no generan indemnización.
¿El finiquito paga impuestos?
El finiquito tributa y cotiza como salario normal (se le aplica retención de IRPF). La indemnización por despido, en cambio, está exenta de IRPF hasta la cuantía legal obligatoria si se cumplen los requisitos, con un límite exento general de 180.000 €.
¿Es vinculante lo que calcula?
No: es una estimación orientativa. El importe exacto depende de tu convenio (días de vacaciones, complementos), de tu antigüedad real y de conceptos variables. Revisa siempre el finiquito antes de firmar y, si tienes dudas, consulta con un graduado social o abogado laboralista.