Nota
Contenido educativo, no asesoramiento fiscal ni de Seguridad Social. El cálculo real depende del régimen fiscal, todas tus actividades y posibles reglas especiales. Contrasta tu caso en Importass o con un profesional.
Resumen rápido
La cuota ordinaria no se decide por lo que facturas, sino por una previsión de tus rendimientos netos anuales. La Seguridad Social parte de los datos fiscales de todas tus actividades por cuenta propia, realiza ajustes y aplica una deducción genérica del 7% —3% en determinados societarios—. La base del año es provisional y después se regulariza con los datos tributarios.
Facturación, beneficio fiscal y rendimiento para el RETA no son lo mismo
Tres cifras suelen mezclarse:
- Facturación: total de ingresos antes de restar gastos.
- Rendimiento neto fiscal: resultado calculado según el IRPF o, en su caso, el Impuesto sobre Sociedades y las reglas aplicables a la actividad.
- Rendimiento computable para cotizar: cifra que usa la Tesorería después de los ajustes previstos por la normativa del RETA.
El nuevo sistema obliga a elegir una base mensual según una previsión de los rendimientos netos del año. Esa elección no cierra el cálculo: cuando la Administración tributaria comunica los datos definitivos, la Tesorería revisa si la base provisional encajaba.
La fórmula general, paso a paso
Importass resume el proceso así:
- Reúne los rendimientos netos de todas las actividades que desarrollas por cuenta propia, no solo los de tu actividad principal.
- Aplica las reglas fiscales que correspondan al método de determinación de rendimientos.
- Añade las cuotas de Seguridad Social abonadas cuando ya fueron gasto deducible en el rendimiento comunicado, para evitar tratarlas de forma incorrecta dentro del cálculo específico del RETA.
- Aplica una deducción por gastos genéricos del 7%.
- Si perteneces a determinados colectivos societarios o asimilados, la deducción general se reduce al 3%.
- Divide el resultado anual entre los días regularizables y obtén el promedio mensual que sitúa tu rendimiento en un tramo.
La página oficial de alta en trabajo autónomo señala además que la deducción por gastos genéricos exige haber estado de alta en el régimen especial al menos 90 días durante el año, y que algunos colectivos tienen especialidades.
Nota
No restes un 7% directamente a la facturación. Primero se determina el rendimiento conforme a las reglas fiscales y se realizan los ajustes del RETA; la deducción genérica actúa después.
Ejemplo simplificado
Supón una actividad en estimación directa con estas cifras anuales:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Ingresos facturados | 36.000 € |
| Gastos deducibles distintos de RETA | −10.000 € |
| Cuotas RETA pagadas y deducidas fiscalmente | −4.200 € |
| Rendimiento fiscal simplificado | 21.800 € |
Para ilustrar el ajuste del sistema:
- Rendimiento fiscal: 21.800 €.
- Se añaden las cuotas deducidas: 21.800 + 4.200 = 26.000 €.
- Deducción genérica del 7%: 26.000 × 0,93 = 24.180 €.
- Promedio mensual: 24.180 / 12 = 2.015 €.
Ese promedio orienta el tramo, no la facturación mensual de 3.000 €. Si el 3% fuera el porcentaje aplicable, el resultado del ejemplo sería 25.220 € al año, o 2.101,67 € al mes.
El caso real puede variar por actividades, días de alta, módulos, atribución de rentas, participación societaria, pluriactividad o periodos excluidos de la regularización. El ejemplo sirve para entender el orden de las operaciones, no para sustituir la resolución de la Tesorería.
Elegir base: una decisión provisional
Dentro del tramo previsto puedes elegir una base entre el mínimo y el máximo permitidos. Una base mayor implica una cuota más alta, pero también influye en prestaciones calculadas sobre la cotización: incapacidad temporal, nacimiento y cuidado, cese de actividad o jubilación.
El sistema permite modificar la base durante el año. Tiene sentido revisarla cuando cambia de forma sostenida la previsión de beneficio: un contrato grande que se mantiene, una caída estructural de ventas o un aumento estable de gastos. Cambiarla por cada factura aislada puede generar más ruido que precisión.
Qué ocurre en la regularización
La base que pagas durante el año es provisional. Después:
- La Administración tributaria comunica a la Tesorería los rendimientos del ejercicio.
- La Tesorería calcula el promedio computable y determina el tramo definitivo.
- Compara la base provisional cotizada con la base que corresponde dentro de ese tramo.
- Si cotizaste por debajo, emite una liquidación por la diferencia.
- Si cotizaste por encima, tramita la devolución en los términos previstos.
No todos los meses se tratan necesariamente igual. La norma protege, por ejemplo, determinadas bases que ya se utilizaron para reconocer una prestación, de modo que pueden quedar fuera del ajuste. Las cuotas reducidas y situaciones especiales también tienen reglas propias.
Cómo evitar un ajuste inesperado
1. Haz una previsión anual, no solo mensual
Incluye estacionalidad, facturas ya firmadas, gastos recurrentes y pagos extraordinarios razonablemente previsibles. Una media de doce meses es más útil que el mejor o peor mes del año.
2. Separa gastos pagados de gastos deducibles
Que un gasto salga de la cuenta no significa automáticamente que sea deducible. Debe estar vinculado a la actividad, justificado y registrado conforme a las reglas fiscales. Los gastos de uso mixto requieren especial cuidado.
3. Revisa la previsión cada trimestre
Compara facturación, gastos contabilizados, rendimiento fiscal acumulado y base elegida. Si la desviación es persistente, actualiza la base en Importass dentro de los plazos disponibles.
4. Guarda liquidez para la diferencia
Mientras la base sea provisional, una cuota baja no equivale a ahorro definitivo. Mantén una reserva si tu rendimiento real apunta a un tramo superior.
5. Conserva la resolución de regularización
Comprueba el rendimiento utilizado, los días computados, el tramo y las bases. Si no coincide con tus datos fiscales, identifica primero si la diferencia viene de un ajuste normativo antes de presentar una reclamación.
Autónomo societario: el 3% no depende solo de tener una sociedad
La deducción del 3% se aplica a colectivos definidos por la normativa, entre ellos determinados socios y administradores. No basta con usar coloquialmente la expresión «autónomo societario»: importan la participación, las funciones y el encuadramiento.
Si combinas actividad individual con participación en una sociedad, la Tesorería puede integrar rendimientos de varias fuentes. Es uno de los casos en los que conviene contrastar el cálculo antes de elegir base.
Lo que una calculadora puede y no puede hacer
La calculadora de Finanzas Sin Miedo sirve para:
- Identificar el tramo aproximado a partir de un rendimiento mensual.
- Comparar base mínima, base máxima y cuota estimada.
- Entender cómo cambia la cuota al elegir una base mayor.
No puede saber por sí sola:
- Qué gastos aceptará la Administración tributaria.
- Si te corresponde la deducción del 7% o del 3%.
- Qué días o bases quedan fuera de la regularización.
- Si una tarifa reducida, bonificación autonómica o situación de pluriactividad altera tu caso.
Primero calcula bien el rendimiento; después usa la herramienta para convertir esa cifra en una estimación de cuota.
Fuentes oficiales revisadas
- Importass — alta en trabajo autónomo y cálculo del promedio mensual
- BOE — Real Decreto-ley 13/2022, cotización por rendimientos netos
- BOE — Ley General de la Seguridad Social, art. 308
- Seguridad Social — portal de cotización y recaudación
Revisión normativa: 13 de octubre de 2026. Las tablas y tipos pueden cambiar por norma anual; la guía explica la mecánica estructural y enlaza a la calculadora para consultar el tramo vigente.
Preguntas frecuentes
¿La cuota de autónomos se calcula sobre la facturación?
¿Cómo se aplica la deducción genérica del 7%?
¿Qué ocurre si elegí un tramo inferior al que me correspondía?
¿Puedo cambiar mi base durante el año?
¿La tarifa reducida también se regulariza igual?
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