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Impuesto de sucesiones por comunidad autónoma 2026

Heredar de un padre o pareja no cuesta lo mismo en Madrid que en Asturias. Te explicamos qué se paga de sucesiones en cada comunidad en 2026, con la letra pequeña que importa.

Ivan L.M.
4 min de lectura
Datos verificados con fuentes oficiales Revisado por la redacción Actualizado: agosto de 2026

Nota

Información general, no asesoramiento fiscal. El impuesto de sucesiones tiene mucha letra pequeña (grupos de parentesco, reducciones, plazos) y cambia a menudo. Confirma tu caso con la hacienda de tu comunidad o un asesor. Datos actualizados a agosto de 2026 con fuentes oficiales.

Resumen rápido

La buena noticia: si heredas de un padre, madre, cónyuge o hijo, en casi toda España pagas prácticamente cero gracias a bonificaciones del 99-100%. Las excepciones son Asturias y Cataluña (en herencias grandes). Y ojo: manda la comunidad donde vivía el fallecido, no donde vives tú.

Cómo funciona el impuesto de sucesiones (y por qué asusta más de lo que cuesta)

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) grava lo que recibes al heredar (sucesión) o al recibir una donación en vida. Es un impuesto estatal, pero cedido a las comunidades autónomas, que fijan reducciones y bonificaciones. Por eso la misma herencia puede costar cero o miles de euros según dónde viviera el fallecido.

La clave está en el grado de parentesco. Hacienda te clasifica en grupos:

  • Grupo I: descendientes menores de 21 años.
  • Grupo II: hijos de 21 o más, cónyuge y padres.
  • Grupo III: hermanos, tíos, sobrinos, suegros.
  • Grupo IV: primos, otros parientes lejanos y extraños.

Casi todas las bonificaciones se concentran en los Grupos I y II (familia directa). Si heredas de un hermano o un tío, la cosa cambia bastante.

Sucesiones por comunidad autónoma 2026: la tabla

Carga real para hijos y cónyuge (Grupo I-II). Ordenada de menos a más:

ComunidadCarga familia directaDetalle
MadridCasi nulaBonificación 99% en cuota
AndalucíaCasi nulaBonif. 99% + reducción hasta 1.000.000 €
CantabriaCasi nulaBonificación ~100%
BalearesCasi nulaGrupo I 100%; Grupo II muy alta
CanariasCasi nulaBonificación 99,9%
MurciaCasi nulaBonificación 99%
La RiojaCasi nulaBonificación 99% (98% en bases altas)
Castilla y LeónCasi nulaBonif. 99% + vivienda habitual
ExtremaduraCasi nulaBonif. 99% + vivienda habitual
C. ValencianaCasi nulaBonif. 99% (novedad: amplía a Grupo III)
GaliciaBajaMínimo exento ~1.000.000 € por heredero
Castilla-La ManchaBaja100% hasta 175.000 €, luego decrece
AragónBajaReforma al 99% Grupo II (confirmar fecha)
NavarraBajaForal: cónyuge casi exento; hijos tipos bajos
País VascoBajaForal por diputaciones; tipo ~1,5% sobre exceso
CataluñaAlta (herencias grandes)Bonif. decreciente, 0% por encima de 600.000 €
AsturiasAltaExenta hasta ~300.000 €; luego hasta 36,5%

Nota

En Cataluña y Asturias, las herencias pequeñas y medianas de familia directa siguen saliendo baratas. El golpe llega en patrimonios altos: en Cataluña la bonificación se desvanece por encima de 600.000 € y en Asturias la tarifa se dispara pasados ~300.000 € por heredero.

Un ejemplo para verlo claro

Un hijo hereda 300.000 € de su madre (vivienda + ahorros):

  • En Madrid, Andalucía, Murcia y la mayoría: paga casi 0 € (bonificación del 99%).
  • En Asturias: hasta ~300.000 € suele quedar exento, así que también cerca de 0 €… pero si fueran 600.000 €, la parte alta tributaría a tipos muy superiores.
  • En Cataluña: la bonificación cubre bien esa cifra (aún alta), pero se reduce a medida que sube la herencia.

Moraleja: para familia directa y patrimonios normales, el sucesiones ya casi no existe en España. El problema real aparece en herencias grandes de unas pocas comunidades, y sobre todo cuando no eres familia directa.

Donaciones en vida: parecido, pero con matices

Donar en vida (por ejemplo, ayudar a un hijo con la entrada de un piso) tributa por el mismo impuesto, y también está muy bonificado para Grupos I-II en casi toda España. Pero:

  • Casi siempre exige escritura pública y justificar el origen del dinero.
  • En algunas comunidades (Cataluña, Galicia…) las donaciones siguen tarifas propias distintas de las sucesiones.
  • Las donaciones de los últimos años se pueden acumular a la herencia, así que planificar sobre la marcha sin asesorarse puede salir mal.

Cosas que conviene saber antes de heredar

  • Plazo: 6 meses desde el fallecimiento (prorrogables otros 6). Aunque la cuota sea baja, hay que presentarlo.
  • Manda la comunidad del fallecido, no la tuya.
  • La bonificación no siempre es automática: muchas exigen solicitarla y cumplir requisitos (documento público, mantener la vivienda, etc.).
  • Grupo III-IV pagan de verdad: heredar de un hermano o un tío no está bonificado casi en ninguna comunidad.

Compáralo tú mismo

Puedes ver sucesiones y el resto de impuestos autonómicos, comunidad a comunidad, en nuestro mapa fiscal por comunidad autónoma. Y si además estás pensando en comprar vivienda, mira cuánto cambia el ITP por comunidad o repasa los tramos del IRPF 2026.

Fuentes

  • Agencia Tributaria (AEAT) e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987; normativa autonómica de cesión).
  • Haciendas autonómicas: Comunidad de Madrid, Junta de Andalucía, Agència Tributària de Catalunya (ATC), Principado de Asturias, Xunta de Galicia (ATRIGA), Gobierno de Navarra y Gobierno Vasco, entre otras.
  • Ley 5/2025 de la Comunitat Valenciana (ampliación de beneficios, DOGV 2025).

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga de sucesiones al heredar de un padre en 2026?
En la mayoría de comunidades, casi nada. Hijos, cónyuge y padres (Grupos I y II) tienen bonificaciones del 99-100% en casi toda España, así que la factura suele ser simbólica. Las excepciones son Asturias y Cataluña (en herencias altas).
¿En qué comunidad se paga más impuesto de sucesiones?
En Asturias, donde por encima de unos 300.000 € por heredero la tarifa sube mucho (hasta el 36,5%), y en Cataluña para herencias grandes, porque su bonificación baja según la base y desaparece por encima de 600.000 €.
¿Cuánto tiempo hay para pagar el impuesto de sucesiones?
Seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se solicita dentro de los cinco primeros. Fuera de plazo hay recargos e intereses, así que conviene no dejarlo pasar aunque la cuota final sea baja.
¿Qué comunidad decide, la del fallecido o la del heredero?
La del fallecido: se aplica la normativa de la comunidad donde el fallecido tuviera su residencia habitual los últimos años (en la práctica, donde vivió más tiempo en los 5 años previos), no la del heredero.
Aviso importante La información de este artículo tiene carácter educativo e informativo y no constituye asesoramiento financiero, fiscal ni jurídico personalizado. Verifica siempre los datos con fuentes oficiales y, si tu caso lo requiere, consulta a un profesional cualificado.